Modernización, transparencia, equidad y rendición de cuentas son conceptos naturales en el siglo XXI para algunos, pero lamentablemente inconcebibles para aquellos que intentan justificar su resistencia a todo aquello que supone cambio e innovación, particularmente si se percibe como un peligro para el "status" alcanzado. Dicho esto, la primera aclaración fundamental es que el Estatuto del PDI es un desarrollo normativo de la Ley Orgánica que Modifica la Ley Orgánica de Universidades (LOMLOU) y el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), dos leyes que como es lógico, gustan más a unos que a otros, que, como tales, son de obligado cumplimiento.
Cumpliendo el EBEP (en lo referente a lo que es objeto de negociación colectiva), es decir, para desarrollar un tema que configura las condiciones laborales del Personal Docente e Investigador (PDI) de las universidades, se comenzó la negociación del estatuto en la mesa Sectorial de Universidades el 11 de noviembre de 2008. Se optó por un estatuto de mínimos y emplazar la negociación de su aplicación y desarrollo a las Comunidades Autónomas y a las Universidades. En consecuencia, todas aquellas materias que la Ley Orgánica del EBEP mandata que son objeto de negociación han sido recogidas, indicándose además en que ámbito se negociarán, optando por una gran descentralización, debido a la gran diversidad de universidades existentes.
Tanto el Ministerio de Ciencia e Innovación en su día, como el Ministerio de Educación en la fase final, han respetado la legislación vigente, concluyendo el trabajo con un borrador de Estatuto del PDI. Documento duramente criticado, precisamente desde aquellos sectores que según hemos constatado, se resisten a aplicar y desarrollar una ley aprobada en abril de 2007. A día de hoy, son relativamente numerosas las Universidades y Comunidades Autónomas donde ni siquiera se han creado los ámbitos de negociación y/o mesas. Existe una gran resistencia al cambio, y algunos siguen instalados en las políticas clientelistas de personal. Para ellos, todos los esfuerzos de modernización de estos últimos años en los desarrollos normativos propuestos por la Comisión Europea en 2006, en la agenda europea para la modernización de las universidades, caen en saco roto.
Estos últimos años el Sistema Universitario Español ha vivido inmerso en grandes transformaciones: La consolidación de los grupos de investigación, la internacionalización, la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y al Espacio Europeo de Investigación (EEI) ha hecho que se diversifiquen las actividades, ensanchando de manera desmesurada el tipo de tareas que puede desempeñar el Personal Docente e Investigador de las Universidades. El Estatuto recoge todas estas tareas dentro de lo que sería la docencia, la investigación, la dirección y representación en órganos de gobierno, la coordinación, la representación sindical, la transferencia del conocimiento, la extensión universitaria, etc. No obstante, ante tal dispersión, manteniendo la esencia de lo que significa ser "docente e investigador", se ha optado por un modelo con diferentes perfiles, donde son perfectamente posibles las intensificaciones, garantizando unos mínimos. Estas orientaciones se desarrollarán en cada universidad teniendo en cuenta la realidad existente, ya que el objetivo final es mejorar la calidad del Sistema Universitario Español (docencia de calidad e investigación de calidad).
No se alcanzará el objetivo si no se consigue que todo el PDI contribuya con su esfuerzo. Por tanto, el nudo gordiano se sitúa en que para que se preserve la equidad, deberá garantizarse que independientemente de la orientación elegida existan las mismas oportunidades de progresión en la carrera académica. Esto implica realizar profundas modificaciones en todos los sistemas de evaluación, donde la objetividad y la transparencia sustituyan a la "discrecionalidad técnica" (maravilloso maquillaje para el mantenimiento de un régimen feudal, donde ciertas "castas evaluadoras", las mismas que ahora se movilizan en contra del Estatuto, controlan con poder absoluto "quién, cómo, cuándo y dónde"). Se pretende que la evaluación sea con un baremo público, conocido de antemano y que permita la autoevaluación.
Las Universidades Públicas se financian con dinero público. En consecuencia, con todos los respetos a la autonomía universitaria, las contrataciones, las plantillas, etc., como en el resto de la Administración Pública deben someterse a un estricto control, donde la transparencia y la rendición de cuentas sean la práctica habitual. Como es lógico, nos hemos preocupado de que estos elementos también se encuentren presentes en el Estatuto del PDI. Evidentemente, esto también constituye un gran cambio, que no se asume con facilidad.
Mejorar las retribuciones del PDI, con objeto de adaptarlas a la media europea, para facilitar la movilidad y la captación de talentos, también eran objetivos del Estatuto. Sin embargo, la coyuntura económica ha impedido que algunas medidas puedan aplicarse de forma inmediata y su puesta en marcha deba retrasarse al año 2014 o al momento en el que finalicen las medidas de austeridad.
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